Desistimiento
Artículos 8 y 13 Código Contencioso Administrativo): Acto mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la empresa de servicios públicos su intención de no proseguir con la petición, queja, reclamación o recurso. El desistimiento debe hacerse constar por escrito. También se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud si hecho el requerimiento por parte de la empresa de completar los requisitos,documentos o informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses.
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