Corte y terminación del servicio
(artículo 35 Decreto 1842 de 1991 y artículo 141 Ley 142 de 1994): Cesación definitiva del suministro de un servicio público originada en situaciones que afecten de manera grave a la empresa. Implica el retiro de la acometida y el medidor. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1842 de 1991, son causales de corte: a) Suspensión del servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor,y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa. b) Reconexión del servicio no autorizada por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. c) Incurrir por más de dos(2) veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.d) Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero.
« Back to Glossary Index