Comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios
(Artículo 62 Ley 142 de 1994): Constituido por usuarios,suscriptores o suscriptores potenciales en todos los municipios. Su representante es un Vocal de Control, quien actuará como tal ante las personas prestadoras de servicios públicos, las entidades territoriales y las autoridades nacionales.
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