Cobros no autorizados
(artículos 39 Decreto 1842 de 1991 y 148 Ley 142 de 1994): Cobros que la ley no permite. Las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la estructura tarifaría.
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