Botadero
(Resolución CRA 15 de 1997 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998):
1. Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. La disposición en fuentes de agua no se considera botadero.
2. Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general.
« Back to Glossary Index