Generadores de residuos sólidos hospitalarios
(Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Instituciones públicas, privadas o mixtas, hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos y patológicos humanos o animales, centros médicos, odontológicos o veterinarios, centros de experimentación e investigación en el área de la salud humana, animal y otras instancias similares.
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