Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Los Alcaldes y Gobernadores de las entidades territoriales deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos de que trata el numeral 4 del presente artículo, a más tardar el día 30 de abril de 2020, de acuerdo con el "Manual Operativo, por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, establecido en la Resolución del Ministerio de Cultura 2260 de 2018, modificada por la Resolución 3153 de 2019.
Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas.
La secretaria de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos podrá implementar mecanismos ágiles de selección de los proyectos que no deberán superar los 30 días calendario a partir de la vigencia de este decreto.
Plazos:
Los productores responsables de realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos:
1. Para productores permanentes:
• Bimestre enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020
• Bimestre marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020
• Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020
• Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020
2. Para productores ocasionales el pago de la contribución parafiscal cultural podrá ser declarada y pagada hasta el 30 de septiembre de 2020.
3. Los responsables declarar y pagar la cuota para el desarrollo cinematográfico de que trata la ley 814 de 2003, correspondiente a las actividades realizadas entre los meses de marzo a junio de 2020, podrán. cumplir con su obligación tributaria hasta el 30 de septiembre de 2020.
4. para la aplicación del beneficio en la disminución de la cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante ocho (8) días calendario del respectivo mes.