Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19
Mientras se mantenga la declaratoria la sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, las Autoridades Ambientales Competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o prestadoras servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda.
Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa coronavirus del COVID-19, por parte del Ministerio la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión, la se tramitará conforme a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015.
Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, los términos previstos para trámite de las concesiones agua superficiales a que se refiere se reducirán a una tercera parte.
se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas, siempre que previamente se cuente con la información geo eléctrica del área de influencia del proyecto, así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar.
A los prestadores servicio público domiciliario de acueducto, se les aplicará la tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo, además se les aplicará gravamen tomando la tarifa mínima multiplicada por un factor regional igual a uno (1,00) Y las cargas contaminantes vertidas para uno los parámetros.
Si como consecuencia de emergencia sanitaria se acumulan pagos de las tasas de los años 2019 y 2020, las Autoridades Ambientales Competentes suscribirán con sus usuarios acuerdos de pago y las Autoridades Ambientales Competentes deberán informar a los usuarios por los medios comunicación institucional que la factura del cobro de la tasa por utilización de agua causada en la vigencia 2019 se entregarán dentro de los cuatro (4) meses siguientes a finalización de emergencia.
El plazo para la entrega de las facturas de cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de las Autoridades ambientales, correspondientes a la vigencia 2019 podrá hacerse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria
En el evento que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID19 se acerque a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales competentes podrán autorizar, previa modificación transitoria de la correspondiente licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos, para que también gestionen residuos con riesgo biológico o infeccioso. Para efectos la modificación excepcional y transitoria de la licencia ambiental, la autoridad ambiental competente deberá evaluar que se cumplan las condiciones y requisitos para garantizar el adecuado almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de estos residuos.