Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.
Mediante este decreto se declaran como servicios públicos esenciales Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales,. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.
Se otorgan algunas prevendas para el pago d los planes de telefonía móvil (voz y en la modalidad pospago cuyo valor no exceda 2 (dos) UVT.