ASUNTO: MEDIAS TEMPORALES PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS COVID-19.
En esta determinan algunas medidas frente a la atención de usuarios, los prestadores deberán fortalecer sus canales de atención virtuales y telefónicos, limitando en la medida de lo posible la atención física y deberá garantizarse el debido proceso para el tramite de peticiones, quejas y recursos.
Los prestadores deberán adoptar medidas para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Deberán adoptar las medidas establecidas por el Gobierno Nacional y la SSPD realizara la suspensión de términos para sus actuaciones administrativas.