Bienvenido a Empresas Públicas de La Ceja E.S.P.   Click to listen highlighted text! Bienvenido a Empresas Públicas de La Ceja E.S.P.
Reporte de daños: (604)553 7788 ext. 2562 / Email: atencionpqr@eeppdelaceja.gov.co / Sede Administrativa Punto CIEM – Calle 20 # 22 – 05

A partir del 1 de enero de 2017 se estabiliza lo establecido por la Comisión Reguladora de Agua Potable

by Sistemas EEPP de la ceja
Los comentarios están desactivados para esta entrada.

Boletín de prensa 001.  3 de enero de 2018

El subsidio para los estratos 1, 2 y 3 será de 11 m2

En Colombia en el año 2016, la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, determinó los rangos de consumo para el agua potable y alcantarillado, con el fin de concientizar a la población colombiana en el ahorro y el uso eficiente del agua y la conservación de los recursos hídricos.

La Resolución CRA 750 de 2016 define un menor nivel de consumo que estimule el uso racional del agua, por ende se modifica el rango de consumo básico y se redefine el consumo complementario y suntuario.

Los cambios que introduce la resolución están enfocados principalmente a modificar la normatividad que regula los subsidios para los estratos 1,2 y 3, de acuerdo al piso térmico que se encuentre cada municipalidad.

Para el caso del municipio de La Ceja, el cual se encuentra en un piso térmico de clima frio, con una altitud de 2200 metros sobre el nivel del mar, la norma aplica de la siguiente manera:

Consumo Básico (m3/suscriptor/mes) municipio de La Ceja correspondiente al clima frío altitud 2200 msm
01 de mayo de 2016 01 de enero de 2017 01 de julio de 2017 01 de enero de 2018
17 m3 15 m3 13 m3 11 m3

 

De acuerdo a esta resolución los valores subsidiables disminuyen, por lo cual aumenta el valor de las facturas de quienes excedan los 11 metros cúbicos en los estratos 1,2 y 3, es decir, que a partir de este consumo será cobrada la tarifa plena sin subsidio. De esta manera se estabiliza lo establecido en la Resolución CRA 750 de 2016.

Al igual, la resolución define los diferentes tipos de consumo de la siguiente manera: el consumo básico que satisface las necesidades prioritarias de una familia va desde 1 a 13 metros cúbicos; el consumo complementario de 14 a 28 metros cúbicos; y el consumo suntuario es el que excede los 28 metros cúbicos.

Redacción. Paula Andrea Silva López.  Asesora de Comunicaciones de Empresas Públicas de La Ceja E.S.P. 553 7788 ext 113

Compartir este artículo

Comentarios están desactivados.

Click to listen highlighted text!